miércoles, 11 de agosto de 2010

¿Que hacer en caso de un accidente laboral?

En caso de ocurrir un accidente laboral surgen 2 obligaciones básicas para el empleador.

1.- Ya tomado conocimiento del siniestro, el empleador debe enviar al trabajador al centro asistencial en convenio.

En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al centro asistencial, o que la circunstancias lo impidan el trabajador podra ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios.

2.- Presentar en un plazo no mayor a 24 horas, en la oficina del IPS más cercana, la correspondiente "denuncia individual de accidente de trabaja", debiendo mantener en su poder una copia de la misma.

* En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia correspondiente en el plazo establecido, esta debera ser realizada por el trabajador sus derechos-habientes, el comite paritario de higiene y seguridad de la empresa, el medico tratante. Sin perjuicio de ello, cualquier pèrsona que aya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.

Los trabajador accidentados y adscritos al IPS, podran ser trasladados a cualquier prestador medico en convenio, entre las cuales se encuentran las siguientes instituciones de salud

-Red de sisitemas nacional de servicios de salud.
-Mutual de seguridad.
-ACHS
-Clínica astra
-CAPREDENA
-Clínica los coihues
-Hospital clínico de la Universidad de Chile.

Sin el medico tratante establece una incapacidad laboral temporal, extenderá licencia medica al trabajador, quien la debera presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin de que este la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comision de Medicina Preventiva e Invalides (COMPIN) para su visación

No hay comentarios:

Publicar un comentario